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¡Atención, ciclistas! Suspenden hasta el 2 de setiembre aplicación de multas

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, publicado hoy en a Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, amplió hasta el 2 de setiembre de 2021 el carácter educativo de las papeletas que se impongan a los ciclistas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.

Se prorrogan suspensiones de obligaciones de las escuelas de conductores hasta el 31 de diciembre de 2021, entre otras medidas. Foto: ANDINA/MTC

Así, también se permitirá culminar con el desarrollo de los módulos para el ingreso de la información sobre las infracciones y sanciones al tránsito terrestre correspondiente a los ciclistas, así como continuar con las acciones de capacitación sobre las reglas que deben de tener en cuenta los ciclistas en el desplazamiento por las vías mediante el uso de la bicicleta.
 
Escuelas de Conductores
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación de las infracciones que involucren la inobservancia de requisitos de infraestructura en las Escuelas de Conductores y a los Centros de Evaluación como contar con circuitos de manejo y vehículos doble comando, así como la obligatoriedad de realizar las prácticas de manejo y las evaluaciones de manejo en circuito cerrado y en la vía pública; y también la exigencia a las Escuelas de Conductores de contar con instructores acreditados.
Ello, teniendo en cuenta que las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación venían presentando dificultades para la implementación de las medidas que permitan el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, debido a las consecuencias colaterales de la pandemia por la COVID-19.

Transporte de mercancías y peaje

Además, se dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2020-MTC.
Estas medidas establecen requisitos especiales y autorizaciones de circulación que deben cumplir las actividades que generan alteración de la capacidad vial e interferencias en el tránsito en la Infraestructura Vial Pública de la Red Vial Nacional como el transporte de mercancía en vehículos especiales, transporte de mercancía especial, desplazamiento en convoy, entre otros.
Durante el tiempo de suspensión es de aplicación la Directiva 008-2008-MTC/20, aprobada con la Resolución Directoral Nº 2226-2008-MTC, a fin de atender las solicitudes de autorizaciones especiales para la circulación de vehículos especiales y/o transporte de mercancías especial en la infraestructura vial.
Asimismo, de la vigencia de la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y la Primera Disposición Complementaria Final del “Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la Circulación de Vehículos en la Red Vial Nacional”, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC, norma que dispone requisitos para acceder a la tarifa diferenciada de peaje para las personas naturales y empresas que presten el servicio de transporte público, entre otras obligaciones.
mundo-04
Durante el tiempo de suspensión son aplicables las disposiciones de la Directiva Nº 012-2004- MTC/20 “Criterios y Procedimientos para el Otorgamiento de la Tarifa Diferenciada de Peaje”, aprobada por Resolución Directoral Nº 556-2004-MTC/20 y modificada por Resolución Directoral Nº 879-2004-MTC/20, elevadas a rango de Decreto Supremo por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC
Finalmente, se modifica el reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, con adición de caracteres por agotamiento de las combinaciones, sin contravenir las disposiciones sobre el sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.
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