¿Quién multará a los ciclistas? ¿Cómo se cobrarán las papeletas? Todo sobre el nuevo reglamento para usar bicicleta
Desde el 3 de setiembre empezarán a regir las sanciones para quienes incumplan el reglamento de tránsito. Hay papeletas de S/22 hasta los S/352. La policía será la encargada de aplicar las papeletas.
Más de dos años después de que se publicara la ley que promueve y regula el uso de bicicletas en el país, norma por primera vez define al ciclista como conductor con derechos y obligaciones, finalmente este 3 de setiembre inicia la imposición de papeletas para quienes incumplan el reglamento de tránsito.
Se trata de multas que van desde los S/22 hasta los S/352 por comportamientos normalizados, pero riesgosos, como manejar con el celular en la mano o en la vereda, y otros no tan tomados en cuenta al momento de subir a una bicicleta, como el uso obligatorio de láminas y prendas de material retrorreflectante. Pero además de la lista de multas, hay dudas sobre cómo será el proceso para aplicar las sanciones, tomando en cuenta que las multas a peatones no prosperaron en su momento.
1. Identificación de los infractores
La principal novedad de la Ley N° 30936, que promueve y regula el uso de bicicletas, de donde proviene la imposición de papeletas, es que quien maneja una bicicleta – tanto las convencionales como aquellas con sistema de pedaleo asistido (SPA) o motor que no supere los 25 km/h – es considerado un conductor como cualquier otro y está obligado a cumplir el Reglamento Nacional de Tránsito. Para incluir el nuevo cuadro de multas a ciclistas, este reglamento fue modificado el año pasado a través del Decreto Supremo 012-2020/MTC (reglamento de la ley que promueve y regula el uso de bicicletas).
Ofelia Soriano, especialista de la Dirección de Políticas y Regulación en transporte vial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), dijo a El Comercio que, tal como ocurre con los choferes de automóviles, la Policía de Tránsito tiene la potestad de intervenir a los ciclistas cuando detecte una infracción, llevarlos a la comisaría para el dosaje etílico si corresponde u organizar operativos en vías. La identificación; sin embargo, es distinta. Mientras al conductor de vehículos automotores se le exige una licencia de conducir, la norma indica que el ciclista debe mostrar a policía el DNI u otro documento de identificación. En caso de no contar con ninguno, debe brindar sus datos con carácter de declaración Jurada (sujeto a acciones administrativas o penales si se comprueba que los datos son falsos) firmar y colocar la huella digital. Soriano señala que la policía podrá utilizar el sistema de identificación biométrica u otro que considere necesario. Esto no aplica para menores de edad pues cualquier papeleta que se les aplique será solamente educativa (sin multa).
La norma también establece que cualquier persona “con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar” puede denunciar una infracción ante la policía en funciones en un plazo máximo de 48 horas de ocurridos los hechos. Soriano reconoce que lo complicado en estos casos sería conseguir la identificación del infractor.
Mauricio Zegarra, representante de CicloAxión, considera que un inconveniente en la aplicación de las multas será definir en qué casos se considerará como maniobra temeraria el uso de una mano al manejar cuando el conductor tenga deba descansar la espalda brevemente o hacer señas para desplazarse. “Eso quedará al criterio de la policía, lo curioso es que otras cosas más peligrosas como hacer piruetas no están consideradas”, dijo a este Diario.
2. ¿Habrá brevetes para ciclistas?
La licencia de conducir es el único documento que garantiza que, en teoría, un conductor está capacitado para utilizar su vehículo. Para las bicicletas, sin embargo, no se creará uno. Sin embargo, Soriano indica que los infractores estarán obligados a seguir un curso de educación vial cuando sean multados. Para los demás ciclistas que quieran conocer sobre las normas de tránsito, el aprendizaje será casi autodidacta. La especialista del MTC dijo a El Comercio que se habilitarán cursos virtuales gratuitos de capacitación al que cualquiera podrá asistir de forma voluntaria. “Estamos buscando de alguna u otra forma que los ciclistas estén inmersos del conocimiento de la norma como lo hacen los conductores de vehículos automotores cuando quieren acceder a un brevete”, explica.
La norma también establece que los ciclistas infractores sean incluidos en el Registro de Sanciones de las municipalidades provinciales (Servicio de Administración Tributaria-SAT en Lima Metropolitana). En el caso de conductores de autos, el registro aparece con el número de licencia. Con los ciclistas, en cambio, se considerará solo el DNI. Esta diferencia también implica que las infracciones a bordo de una bicicleta no serán parte del sistema de puntos, con el cual se resta puntos por determinadas infracciones y se inhabilita el brevete al llegar a 100. Lo cierto es que, tal como analiza este informe de la campaña #NOTEPASES, el sistema de puntos no considera las llamadas de control que imponen los fiscalizadores municipales ni las infracciones de conductores de motocicletas. Es decir, poco se hace para que el historial completo de un conductor de distintos tipos de vehículos afecte su licencia.
Para Zegarra, la aplicación de Ley N° 30936 no debería centrarse solamente en las papeletas porque fue creada para promover la bicicleta como medio de transporte sostenible y garantizar los derechos de los ciclistas. “Una de las primeras cosas que decía la ley era que se iba a implementar en el currículo nacional del Minedu el tema de educación vial. Hasta ahora no hay avances en ese sentido”, dice.
“No se difunde que ahora los carros tienen que cambiar de carril para adelantar una bicicleta, no pasar por el costado. Eso es un derecho ganado para el ciclista de lo que no se habla“, agrega.
3. ¿Y si ocurre un accidente?
Antes de llegar a este punto, Soriano recuerda que los principales causantes de accidentes de tránsito son los conductores de vehículos automotores. De hecho, estadística de la Policía Nacional hasta el 2018 indicaba que el principal factor que originó accidentes de tránsito ese año fue el comportamiento del conductor (66.6% del total de accidentes), principalmente por manejar a excesiva velocidad, ser imprudente o conducir ebrio.
Aún así, si un ciclista causa un atropello, choque u otro accidente, “tendrá que responder de acuerdo a las normas de responsabilidad civil o penal, según corresponda”. De ser menor de edad, sus padres o apoderados responden por dichos accidentes.
4. ¿Quién cobrará las multas?
Tal como las infracciones de conductores de vehículos automotores, el SAT de Lima se encargará de notificar y establecer el procedimiento de cobranza que corresponda.
Hasta el momento, el SAT no ha incluido el cuadro de infracciones para ciclistas. Sin embargo, tomando en cuenta el Reglamento Nacional de Tránsito, todo proceso sancionador por papeletas tiene opción a descuentos, excepto aquellas para conductores de vehículos automotores como conducir en estado de ebriedad o sin licencia. Estos beneficios implican un primer descuento del 83% vigente hasta el quinto día hábil contados a partir del día siguiente hábil de notificada la papeleta y 67% entre el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción. Luego de la notificación, se paga el 100% de la multa.
5. ¿Qué especificaciones técnicas se consideran para sancionar a ciclistas?
La norma sanciona con 176 soles (4% de una UIT) el conducir una bicicleta sin un sistema sistema de frenos, sonoro, láminas retrorreflectantes que permitan la visualización de la bicicleta de forma lateral, luces y sin prendas retrorreflectantes. Para el caso de los vehículos motorizados hay especificaciones que son consideradas en las revisiones técnicas. Con la regulación del uso de las bicicletas no ocurre lo mismo. Sin embargo, Soriano indica que el MTC se encuentra elaborando “un proyecto normativo para verificar los requisitos para el casco, por ejemplo, de acuerdo a normas técnicas internacionales. La prenda retrorreflectante también se está evaluando”, indica.
En este punto es importante mencionar que la ley establece que ciclistas deben contar con un casco sujetado, pero no impone multas de no hacerlo. Esto fue un pedido de las organizaciones que promueven el uso de la bicicleta como transporte alternativo al considerar que exigir este implemento trasladaría al ciclista la responsabilidad si es atropellado por un auto.
Por otro lado, de acuerdo con Soriano, del aspecto promotor de la norma se ha avanzado con dotar de presupuesto a más de 29 municipalidades provinciales del interior del país para implementar 435 kilómetros de ciclovías. “Ya va se va más del 50% del porcentaje, que es un gran avance para un país que construía 2 o 3 kilómetros de ciclovías al año”, dice.
ESTE ES EL CUADRO DE MULTAS
CÓDIGO | INFRACCIÓN | CALIFICACIÓN | SANCIÓN | MEDIDA PREVENTIVA |
---|---|---|---|---|
K1 | Conducir una bicicleta u otro ciclo con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5g por litro, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, acción comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo. | Muy grave | 8 % UIT | Retención del ciclo (bicicleta). |
J1 | Conducir una bicicleta u otro ciclo sin contar con sistema de frenos, sistema sonoro, láminas de material retrorreflectante que permita la visualización de la bicicleta o del ciclo de forma lateral y, prenda con material retrorreflectante, que cumpla con las especificaciones del artículo 106 H del Reglamento. Excepto aquello que por su naturaleza no les sean aplicables. | Leve | 4% UIT | – |
J2 | Conducir una bicicleta u otro ciclo de forma temeraria de acuerdo a lo previsto en el artículo 106 G del Reglamento. | Leve | 2% UIT | – |
J3 | Circular en la acera con excepción de los casos señalados en los artículos 106 D y 106 E del presente Reglamento. | Leve | 0.5% UIT | – |
Excepciones
La norma sanciona el manejar por la vereda, pero establece excepciones cuando no hay ciclovía u otra infraestructura vial y está prohibida la circulación por la calzada, cuando el ciclista lleva a un menor de 7 años, cuando se trata de ciclistas embarazadas, persona con discapacidad, menores de 14 años o adultos mayores; y cuando la ciclovía y la calzada están obstaculizadas o bloqueadas. En todos estos casos, el ciclista debe ir despacio, respetando al conductor o bajar de la bicicleta si hay demasiados peatones.
Fuente: Diario El Comercio