- La norma, que engloba a las licencias de conducir profesionales de clase A (para vehículos mayores) y las de clase B (motos y mototaxis), establece que las nuevas fechas para la vigencia de los brevetes se aplicarán siempre y cuando el titular de la licencia de conducir no tenga sanciones muy graves por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.
Atención, conductores. Por medio del Decreto Supremo N° 018-2022-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dio a conocer a la población información importante sobre la ampliación de la vigencia de los brevetes de conducir profesionales de clase A (para vehículos mayores) y las de clase B (motos y mototaxis).
¿Qué dice la norma? Estas pautas, publicadas en el diario El Peruano, precisan las nuevas fechas para la vigencia de las licencias de conducir. Los beneficiados son todos aquellos que sean titulares del documento y que no cuenten con sanciones muy graves por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.
Fechas de vigencia
Con lo anunciado por la institución, estos son los nuevos rangos de tiempo que tendrán que respetarse y en los que se podrá usar el brevete para conducir vehículos. Conoce los detalles.
Las licencias de conducir de la clase A (Categoría II-a, II-b, III-a, III-b, III-c)
– Si tienen fecha de vencimiento entre el 1 de enero de 2020 y 30 de diciembre de 2022, tendrán un nuevo plazo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las licencias de conducir de la clase B (Para motos y mototaxis)
– Si tienen fecha de vencimiento entre el 1 de enero de 2020 y 9 de enero de 2023, tendrán un nuevo plazo hasta el 10 de enero de 2023.
Fuente: rpp.pe