Debido a la controversia generada por las declaraciones del jefe de la División de Tránsito y Seguridad Vial, coronel PNP Gerardo Araujo, quien hace algunos días señaló a la prensa nacional que la Costa Verde es “considerada una vía rápida, por lo que se prohíbe la circulación de motociclistas” y que “el incumplimiento de restricciones y uso de vías rápidas es tomada como una falta grave, por lo que la sanción será una multa equivalente al 8 % de la UIT vigente (S/4950), lo que se traduce a S/396 en 2023, junto con 20 puntos en el récord del conductor”, nuestro medio se comunicó con representantes de dos de las más importantes asociaciones de motociclistas en Perú para conocer sus puntos de vista y respaldos legales.
“El coronel Araujo, de manera errónea, asume que la Costa Verde es una vía rápida. Por las características que observamos actualmente, esa ruta no cumple con la definición de Vía Expresa. Desde la construcción del recorrido del Circuito de Playas se pensó en que debería ser una autopista y así se estuvo desarrollando, pero esa definición no ha sido la correcta para esta vía de muy compleja infraestructura. Esta ruta es de competencia de la Municipalidad de Lima y por tal es la única que puede normar respecto a la definición de esta vía, de acuerdo a los parámetros dados por el MTC en la clasificación de vías”, señaló José Rossi, vicepresidente de la Asociación de Motociclistas del Perú (ASMOPE).
Por su parte, José Luis Huamán, presidente de la Asociación Hermanos Motociclistas Unidos del Perú (AHMUP), aseguró que: “En diciembre del 2016 se publicó la Ordenanza n.° 2015 que modifica algunos artículos de la Ordenanza n.° 341, respecto a las vías expresas. Allí tenemos al artículo décimo octavo, donde se menciona que el Circuito de Playas no se encuentra comprendido en la definición de una Vía Expresa por lo que está en evaluación para determinar la clasificación de dicha ruta. Y en el año 2019 se han publicado dos normas sobre los nuevos límites de velocidad en algunas zonas de este circuito, siendo los topes máximos de 80, 60 y 40 kilómetros, según la zona. Con esta limitación se aleja aún más de la definición de una vía rápida. Es decir, hasta la fecha no hay una norma que defina qué tipo de vía es el Circuito de Playas”.
Ambos dirigentes coincidieron en que las afirmaciones del jefe de la División de Tránsito y Seguridad Vial no se sustentan en una normativa concreta o definida. “El coronel Araujo no ha mostrado alguna documentación, normativa, resolución u ordenanza vigente que respalde lo que dice. No hay una norma legal concreta sobre esta supuesta prohibición. Solo induce al error y afecta claramente nuestro derecho al libre tránsito en una zona donde aún no ha sido definida como vía rápida”, mencionaron los entrevistados.
Por tanto, instaron a todos sus asociados y al público motero en general a revisar las ordenanzas vigentes y conocer exactamente qué dice tal documento (https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1465150-1) para evitar caer en la desinformación o en el riesgo de posibles multas por infracciones no cometidas.