¡Atención! La prohibición de motos en las vías expresas urbanas es constitucional
La prohibición de la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados de dos o tres ruedas, sean de uso público o privado, por vías expresas del sistema vial metropolitano dispuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza 2015-MML, no transgrede el derecho constitucional al libre tránsito de las personas.
Tampoco excede la competencia constitucional de esta comuna de desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito reconocida en el inciso 8 del artículo 195 de la Constitución.
Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales recaídos en el Expediente 00014-2018-PI/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en sesión del pleno jurisdiccional no presencial de este colegiado.
Sentencia con la cual se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra la citada ordenanza, expedida por el municipio limeño, que al modificar la Ordenanza 0341-MML aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, respecto de las vías expresas.
Esto al no haberse alcanzado cinco votos conformes por la inconstitucionalidad de la disposición impugnada, en aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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