El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en Perú brinda cobertura económica inmediata a las víctimas de accidentes de tránsito, incluyendo conductores, pasajeros y peatones, sin importar quién haya sido el responsable del accidente.
Según la información difundida por especialistas del sector asegurador, el SOAT cubre gastos médicos, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y gastos de sepelio, ofreciendo atención inmediata en clínicas y hospitales afiliados.
Las coberturas del SOAT incluyen hasta 5 UIT para atención médica y hasta 4 UIT por fallecimiento o invalidez permanente ocasionada en accidentes vehiculares.
En caso de lesiones personales, el SOAT puede cubrir gastos médicos hasta por 5 UIT, mientras que por invalidez permanente o fallecimiento la indemnización alcanza hasta 4 UIT. Asimismo, contempla hasta 1 UIT para incapacidad temporal y gastos de sepelio.

Las coberturas del SOAT son aplicadas automáticamente luego de un accidente de tránsito y no requieren una sentencia judicial o determinación previa de responsabilidades para que las víctimas accedan a la atención médica correspondiente.
Especialistas recuerdan que todos los vehículos que circulan en el Perú están obligados por ley a contar con un SOAT vigente, ya sea físico o electrónico, debido a que este seguro garantiza atención inmediata a las personas afectadas.

Además de cubrir accidentes en vehículos particulares, el SOAT también protege a pasajeros de transporte público, motociclistas y peatones involucrados en accidentes de tránsito ocurridos en vías públicas del país.
Las autoridades recomiendan verificar periódicamente la vigencia del SOAT, ya que conducir sin este seguro puede generar multas, retención del vehículo y otras sanciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
Cobertura del SOAT en Perú – 2025
A continuación, se establecen las compensaciones en cifras para el año corriente:
- Por muerte: 4 UIT por persona (lo cual equivale a S/. 22,000).
- Invalidez permanente: hasta 4 UIT por persona (lo cual equivale a S/. 22,000).
- Incapacidad temporal: 1 UIT por persona (lo cual equivale a S/. 5.500).
- Gastos médicos: incluyen atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica hasta 5 UIT a cada persona (lo cual equivale a S/. 27,500).
- Gastos de sepelio: hasta 1 UIT por cada persona (lo cual equivale a S/. 5,500).
Todos los Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) brindan el mismo monto de cobertura que está dictado de acuerdo a ley. Dicho monto se establece en un reglamento que está refrendado en el Decreto Supremo N° 049-2000 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Importante: El valor de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) con el que se calcula el monto de compensación será el que corresponda a la del año en que ocurrió el accidente de tránsito. Ten en cuenta que el valor en el 2025 el valor es S/. 5,500
Requisitos para la atención de afectados SOAT
Indemnización por incapacidad temporal
- Denuncia policial certificada.
- Certificado médico expedido por el médico tratante, en el que se indique los días de incapacidad temporal.
- Documento de identidad vigente del afectado.
- En caso de afectados menores de edad: Documento de identidad vigente del padre del menor solicitante, esto debido a que el cheque de pago se emitirá a nombre de dicho padre.
Reembolsos por gastos médicos
- Denuncia policial certificada.
- Documento de identidad vigente del beneficiario.
- Comprobantes de pago con valor tributario.
Indemnización por fallecimiento
- Denuncia policial certificada.
- Certificado de defunción del fallecido.
- Documento de identidad vigente del o los beneficiarios.
Además, dependiendo del beneficiario adjuntar:
Cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho
- Acta de matrimonio civil, o constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal de la SUNARP.
- Declaración jurada con firma(s) legalizada(s).
Hijos menores de 18 años o mayores de 18 años con incapacidad total y permanente para el trabajo
- Acta de nacimiento del beneficiario.
- Apertura de cuenta a nombre del menor beneficiario.
- Certificado médico que sustente la incapacidad total y permanente para el trabajo, para hijos mayores de 18 años con incapacidad total y permanente.
- Declaración jurada con firma(s) legalizada(s).
Hijos mayores de 18 años
- Acta de nacimiento de todos los beneficiarios.
- Declaración jurada con firma(s) legalizada(s).
Padres
- Acta de nacimiento del fallecido.
- Declaración jurada con firma(s) legalizada(s).
Hermanos menores de 18 años o mayores de 18 años con incapacidad total y permanente para el trabajo
- Acta de nacimiento del fallecido.
- Acta de nacimiento del beneficiario.
- Apertura de cuenta a nombre del menor beneficiario.
- Certificado médico que sustente la incapacidad total y permanente para el trabajo, para hijos mayores de 18 años con incapacidad total y permanente.
- Declaración jurada con firma(s) legalizada(s).
Reembolsos por sepelio
- Denuncia policial certificada.
- Certificado de defunción del fallecido.
- Documento de identidad vigente del o los beneficiarios.
- Boleta de Venta de los gastos fúnebres.
Indemnización por invalidez permanente
- Denuncia policial certificada.
- Documento de identidad del o los beneficiarios.
- Certificado médico de invalidez permanente expedido por el médico tratante en el que se indique el grado del menoscabo.

