[NACIONAL] ¿Cuándo una moto o scooter eléctrico debería tener placa y SOAT?

La creciente popularidad de los scooters eléctricos ha generado dudas entre los usuarios sobre cuándo estos vehículos requieren placa de rodaje, SOAT y licencia de conducir para circular legalmente.

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La movilidad eléctrica continúa ganando terreno en las calles del Perú. Scooters, bicimotos, motos y trimotos eléctricas son cada vez más frecuentes en ciudades como Lima, donde representan una alternativa de transporte práctica y económica frente al tráfico urbano. Sin embargo, este crecimiento también ha generado una gran confusión respecto a las obligaciones legales que deben cumplir sus usuarios.

Según el Reglamento Nacional de Vehículos y las recientes precisiones realizadas por la Asociación Automotriz del Perú (AAP), no todos los vehículos eléctricos son considerados Vehículos de Movilidad Personal (VMP). La diferencia radica principalmente en la velocidad máxima que pueden alcanzar y en la cantidad de personas que pueden transportar.

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La normativa establece que un VMP es un vehículo eléctrico diseñado para transportar a una sola persona y cuya velocidad máxima no supera los 25 km/h. En estos casos, no se exige placa de rodaje, SOAT ni licencia de conducir.

Sin embargo, cuando el vehículo supera los 25 km/h o permite el traslado de más de una persona, deja automáticamente de ser considerado un VMP y pasa a formar parte de la categoría L del Reglamento Nacional de Vehículos. Esto significa que debe contar con tarjeta de identificación vehicular, placa de rodaje, SOAT y ser conducido por una persona con licencia correspondiente.

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La AAP ha advertido que muchas motos y trimotos eléctricas actualmente comercializadas en el mercado peruano son promocionadas como si fueran simples scooters eléctricos, cuando en realidad sus características técnicas las convierten en vehículos automotores sujetos a todas las obligaciones legales vigentes.

La situación cobra mayor importancia debido al inicio de nuevas acciones de fiscalización anunciadas por las autoridades. Los operativos buscarán verificar que las unidades eléctricas que corresponden a la categoría L cuenten con toda la documentación exigida para circular por las vías públicas.

Para los especialistas, el crecimiento de la movilidad eléctrica debe ir acompañado de una adecuada información para los usuarios. Conocer la categoría correcta del vehículo no solo permite evitar sanciones, sino también garantizar mayores niveles de seguridad vial para conductores, pasajeros y peatones.

¿A qué categoría del reglamento pertenecen los vehículos menores?

De acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la categoría L agrupa a los vehículos automotores de menos de cuatro ruedas y cuatriciclos que circulan por las vías públicas terrestres.

Esta categoría se divide según el número de ruedas, su simetría, cilindrada (en motores térmicos) y potencia o velocidad (en motores eléctricos).

Dos ruedas (bicimotos y motos)

  • L1: Vehículos motorizados de dos ruedas con una cilindrada que no excede los 50 cm3 o cuya velocidad máxima no excede los 50 km/h. Aquí entran la mayoría de las bicimotos y motos eléctricas ligeras.
  • L3: Vehículos de dos ruedas, como motocicletas convencionales o motos eléctricas lineales, con una cilindrada mayor a 50 cm3 o velocidad superior a los 50 km/h.
     

Tres ruedas (trimotos y motocarros)

  • L2: Vehículos motorizados de tres ruedas con una cilindrada de 50 cm3 y/o que no superen los 50 km/h, como las trimotos eléctricas de carga ligera. 
  • L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto al eje longitudinal (motocicletas con sidecar) que superan los 50 cm3 o los 50 km/h.
  • L5: Vehículos de tres ruedas simétricas, conocidos comúnmente como mototaxis, trimotos de pasajeros o toritos, con motores mayores a 50 cm3 o velocidades superiores a 50 km/h. 
     

Cuatro ruedas (cuatriciclos)

  • L6: Vehículos de cuatro ruedas cuya velocidad máxima no excede los 50 km/h, con un peso neto menor o igual a 350 kg, sin contar baterías en eléctricos, y una potencia máxima de hasta 4 kW.
  • L7: Vehículos de cuatro ruedas con un peso neto de hasta 400 kg para transporte de pasajeros o hasta 550 kg para mercancías. En motores eléctricos, su potencia máxima es de hasta 15 kW.
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