Una nueva ordenanza de La Victoria establece restricciones dentro de los tres Dameros de Gamarra. La medida busca ordenar el espacio público y reforzar la seguridad vial, pero también pone nuevamente bajo la lupa a las motos y trimotos eléctricas.
El emporio comercial de Gamarra, en La Victoria, tiene nuevas restricciones para determinados vehículos eléctricos. La Municipalidad Distrital de La Victoria aprobó la Ordenanza N.° 481/MLV, publicada el 22 de agosto, con medidas orientadas a preservar la movilidad peatonal, mejorar el uso de los espacios públicos y fortalecer la seguridad vial.
La norma prohíbe la prestación de servicios de transporte de personas en vehículos eléctricos, incluyendo su circulación, ubicación, paraderos informales y estacionamiento dentro de los Dameros A, B y C de Gamarra.
¿Qué vehículos están comprendidos?
Aquí aparece un dato importante para los motociclistas. La ordenanza recoge un informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que precisa que las motocicletas y trimotos eléctricas destinadas al transporte de personas pertenecen a la categoría L y no son Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
La ordenanza identifica específicamente vehículos eléctricos menores de tres ruedas, como trimotos de pasajeros y trimotos de carga, dentro de las categorías L2 y L5. El documento señala que la clasificación gráfica incluida en la norma es únicamente referencial y no crea nuevas categorías vehiculares.
¿Dónde se aplica la restricción?
La medida comprende los tres sectores conocidos como Dameros de Gamarra:
- Damero A: Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Jr. Huánuco y Av. México.
- Damero B: Jr. Huánuco, Av. 28 de Julio, Jr. Parinacochas y Av. México.
- Damero C: Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Av. San Pablo y Av. México.
La restricción no se aplica a los vehículos eléctricos de cuatro ruedas regulados por la Ordenanza N.° 460-2025/MLV.
¿Qué pasa si un vehículo es intervenido?
La Municipalidad podrá realizar acciones de fiscalización y control mediante sus inspectores municipales. En los casos en que la infracción correspondiente contemple expresamente el internamiento, el vehículo podrá ser trasladado al Depósito Municipal.
Para recuperarlo, el propietario, poseedor o representante deberá acreditar su derecho sobre el vehículo, presentar su identificación, pagar la infracción correspondiente y asumir los gastos que correspondan por traslado, guardianía y liberación.
La ordenanza establece además un período de “marcha blanca” de siete días calendario desde su publicación y señala que la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial.
Para los usuarios de motos eléctricas, la medida deja una enseñanza importante: no todas las unidades eléctricas pertenecen a la categoría de VMP y las reglas pueden variar según el tipo de vehículo y el lugar donde se circula.
En un contexto donde las motos eléctricas continúan creciendo en las calles de Lima, conocer exactamente qué vehículo se conduce y qué normas le corresponden será cada vez más importante.



